Suena el teléfono. Quien llama es el coordinador de seguridad y salud de una obra que estamos ejecutando para un organismo público. No puedo verlo, pero por el tono de su voz, habla conmigo haciendo aspavientos y manifiesta – sin pudor alguno – su indignación porque uno de nuestros operarios está haciendo uso de una PEMP y no está “amarrado” a la misma.
Amenaza con denunciarnos a la inspección de trabajo porque nuestro compañero está expuesto – según él – a un riesgo grave e inminente y nos etiqueta con no sé cuantos adjetivos. Ninguno bueno.
[La verdad es que me sorprende que nadie se haya metido en esto antes. NdA.]
¿Qué dice la Ley?
Vamos a saltarnos los Principios de la Acción Preventiva de la Ley 31/95 (que ya conocemos), lo que dice el RD 1627/97 y vamos al grano directamente.
En el Estado Español, la norma que regula la utilización de este tipo de equipos de trabajo (PEMP) es el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 07/08/1997
Esto dicho, vamos a desarrollar el contenido de la Ley desde dos puntos de vista: Las características mínimas que deben cumplir los equipos y las condiciones en las que hay que utilizarlos.
¿Qué tiene que tener como mínimo una PEMP?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el punto 6 de su Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Podemos leer:
¿Cómo debe utilizarse una PEMP?
La respuesta a esta pregunta la obtenemos del Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.
No consideramos necesario reproducirlo entero, sólo vamos a señalar el contenido del punto 3. Que es de donde extraemos el criterio que nosotros aplicamos en nuestro día a día a la hora de usar las PEMP y también la conclusión de este artículo:
En ella se dice:
Según la NTP, el (los) operario(s) debe(n) anclarse a los puntos de anclaje que la PEMP debe tener previsto. No se menciona cómo proceder cuando la PEMP no tiene puntos específicos para anclarte. Que las hay.
También del INSHT encontramos este documento divulgativo: Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra: Plataformas elevadoras móviles de personal del año 2104.
Al final del documento aparece la sección de propuesta de medidas preventivas. El punto 4.2.9. Prevención de accidentes por efecto catapulta dice:
En resumen: lo que diga el fabricante.
¿Qué dicen otros criterios técnicos?
El IPAF (International Powered Access Federation), la federación internacional del acceso motorizado promueve la seguridad y el correcto uso de las plataformas elevadoras a nivel mundial. Es una organización sin ánimo de lucro que representa los intereses de los fabricantes, los distribuidores, los alquiladores, las empresas de formación y sobre todo todos los usuarios de las plataformas aéreas.
Otros manuales, ni siquiera lo mencionan:
El cuadro siguiente contiene un resumen de los distintos contenidos de cada criterio para el uso de arneses durante el trabajo con PEMP:
Nuestro criterio es el marcado por el punto 3 del Anexo II del REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 07/08/1997:
Así siempre estaremos dando cumplimiento a la legalidad.
Con esto, hemos dejado argumentos suficientes como para poder defender nuestra postura con contundencia y ahora podemos contestar ante el “POR QUE LA LEY LO DICE” que “EL FABRICANTE NO. Y ESO SÍ CONTRADICE LA LEY”.
Por último, queremos dar respuesta a una pregunta más:
¿Es necesaria formación específica para el uso de PEMP?
Sí. Aunque no existe – a fecha de hoy – un carnet de plataformista.
4 Comentarios. Dejar nuevo
EXCELENTE INFORMACIÓN REFERENTE AL USO DE ARNÉS EN EQUIPOS MÓVILES Y PLATAFORMAS ELEVADORAS DE PERSONAS, AUN ASÍ SU SERVIDOR AÑADIRÍA, OBLIGATORIO EL USO DE ARNÉS RESTRICTIVO AL MOMENTO DE INGRESAR Y TRASLADAR EL EQUIPO MÓVIL, AUNQUE NO SUPERE EL 1.80 SEGÚN NORMAS, COMO PUNTO MUY IMPORTANTE Y LO CUAL YO COMO RESPONSABLE DE AUTORIZACIÓN EN EL USO DE LAS MISMAS APLICO CON SEVERIDAD POR EL EFECTO CATAPULTA QUE PUDIERA SUCEDER POR TERRENOS IRREGULARES O TOPES, HOYOS, BADOS, HUNDIMIENTOS REPENTINOS, OBJETOS EN EL CAMINO, ETC…
ENVÍO SALUDOS CORDIALES, DE SU SERVIDOR Y AMIGO… vision-industrial@outlook.com…ALEJANDRO GARCIA GOMEZ… LÍDER PREVENCIONISTA DE RIESGOS LABORALES GRUPO TSK
Crees que es obligatorio la formación de trabajos en altura Para uso de pelo que requiera arnés???
Un post bastante interesante y muy ligado y justificadas las respuestas, y aunque haya pasado tanto tiempo desde su publicación yo quiero añadir lo siguiente sobre este tema, al menos con respecto al sector de la construcción.
¿Qué dice el convenio de la construcción? Entiendo que el mismo tiene caracter de norma o al menos en su artículo 4 obliga a su cumplimiento a empresas, entidades y trabajadores.
Dicho esto, en el art. 191 “normas específicas para pemp” del convenio vigente (VI) se indica “Es preceptivo el uso de arnés anticaídas por parte de los trabajadores.”
Y aunque el VI Convenio es de 2017, posterior a esta publicación, en el V Convenio se indica lo mismo salvo que viene indicado en el art. 210.
¿Es por tanto obligatorio? Parece que sí, pero Esta el convenio colectivo por encima del RD 1215? Si está el RD 1215 por encima del convenio habrá que estar leyendo manual a manual si pone que hay que usar el arnés? Pues revisemos 2 por curiosidad:
– manual de una pemp de tijera que tengo de Haulotte, en la portada sale el trabajador con arnés pero en el manual no se menciona nada de arnés ni de puntos de anclaje, pero eso si recomiendan encarecidamente!!! llevar casco.
– manual de pemp articulada HA16PX de haulotte: “es responsable de la aplicación de la reglamentación del usuario vigente en el país de utilización” ya estamos… será el RD1215, será el convenio… sigo leyendo, y menos mal, duda resuelta, Obligatorio el uso del arnés.
Al final también creo que hay que aplicar el sentido común, no es lo mismo usar una pemp de tijera en el interior de un edificio sin viento, sobre suelo estable y liso a una altura de trabajo de 3 metros, que una articulada de 36 metros en el exterior durante el montaje de estructura.
Hola Iñaki, muchas gracias por tu comentario. Esta publicación pretende dar respuesta coherente, justificada y argumentada al comentario “porque lo dice la ley”. Este comentario, que tanto hemos escuchado en nuestro día a día, nunca ha tenido respuesta por parte de quien nos lo hacía. Por eso decidimos darnos respuesta a nosotros mismos. Ojo. Esto no quiere decir que tengamos luz verde para hacer con la máquina lo que nos de la gana si el manual no dice nada. Opino como tú: sentido común.
Respecto a tu pregunta sobre el convenio, tengo una opinión: aunque su texto tiene estructura de Ley o RD, no lo es. Por lo que en mi opinión un RRDD como el 1215 está en un rango superior.
Pero lo dicho: sentido común.