En este artículo vamos a hablar sobre la presencia de extintores de incendios en obras de construcción, su ubicación y señalización.
Así que manos a la obra.
Lo primero que hacemos:
Mirar el Art. 11 del RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cita:
Vamos directamente al anexo IV:
Consultamos los comentarios del mismo apartado y se nos refiere a otras normas. Vamos avanzando:
R: La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. O sea, si el personal conoce la ubicación de los extintores, no sería necesario señalizarlos.
1 Comentario. Dejar nuevo
Los sistemas supresores de incendio siempre y en todo lugar son necesarios, mas educar a la gente para que sepa cuando y como utilizarlos, ya sea en un edificio o la misma mineria subterranea y ansul sabe muy bien de ese tema.. saludos
carlos Riquelme Barrera
http://www.jclconstrucciones.cl