Dado que se trata de “terreno pantanoso” debido al gran desconocimiento de las obligaciones que se contraen cuando una comunidad de propietarios decide contratar una obra, creemos que puede resultar útil la anotación de las principales responsabilidades en las que se incurre.
Para ello, presentamos esta Guía para comunidades de vecinos sobre coordinación en materia de seguridad y salud en obras.
De todos es sabido que en las comunidades de propietarios, generalmente en edificios de viviendas y oficinas, se realizan con frecuencia intervenciones de reparación, mantenimiento o mejora en las zonas comunes.
Obras con proyecto.
Son las obras en las que existe proyecto. Bien porque la comunidad ha contratado un técnico para la redacción del proyecto o porque sea exigible en función del tipo de obra.
Para este tipo de obras es necesaria la redacción de un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y que la constructora designada para ejecutar los trabajos redacte, con carácter previo al inicio de la ejecución, un Plan de Seguridad y Salud que analice, estudie, desarrolle y complemente el contenido del Estudio o Estudio Básico.
Obras sin proyecto.
Estas obras pueden no requerir proyecto por la tipología de las mismas, por la duración de las mismas o porque se trate de obras de emergencia.
En estas obras, al no haber proyecto no hay Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, por tanto no puede haber Plan de Seguridad y Salud. En este caso, se deberá contar con el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa contratista, que incluya la evaluación de riesgos específicos y la organización preventiva de los trabajos que se vayan a realizar.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud, es independiente de la existencia o no de proyecto y, por supuesto, del conocimiento que se tenga o no sobre la legislación vigente.
Cuando una comunidad de propietarios – actuando como promotor – decide contratar los trabajos por separado a varias empresas o empresa y trabajadores autónomos, además de como promotor, actúa como contratista, debiendo cumplir, además con las obligaciones de éste.
¿Cuáles son las obligaciones del promotor?
Con respecto a las sanciones, el artículo 40. Cuantía de las sanciones de la misma Ley dice:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
¿Qué documentación debo solicitar al contratista?
- Inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas). Certificado y número de registro.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo. Modelo registrado de la comunidad autónoma donde se realice el trabajo.
- Plan de Seguridad y Salud. Cuando haya proyecto.
- Plan de prevención de riesgos laborales. Que incluya la evaluación de riesgos específicos y la organización preventiva de los trabajos que se vayan a realizar. Cuando no haya proyecto.
- Nombramiento del Recurso Preventivo. Trabajador de la empresa con la obligación de vigilar que se cumplan las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud y comprobar la eficacia de las mismas.
- Cumplimiento de la Ley 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción. Libro de subcontratación, niveles de subcontratación y formación de los trabajadores.
- Seguro de responsabilidad civil.